Decreto núm. 331, publicado el 28 de Noviembre de 1975. APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS DE EDIFICACION Y URBANIZACION PARA LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES DE LA VIVIENDA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470684822

Decreto núm. 331, publicado el 28 de Noviembre de 1975. APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS DE EDIFICACION Y URBANIZACION PARA LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES DE LA VIVIENDA

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS DE EDIFICACION Y URBANIZACION PARA LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES DE LA VIVIENDA

NUM. 331.- Santiago, 12 de septiembre de 1975.- Vistos: lo dispuesto en el artículo , N° 3, de la ley 16.391, y las facultades que contempla el decreto ley 602, publicado el 7 de agosto de 1974, DECRETO:

Primero: Apruébase el siguiente texto del Reglamento para Contratos de Ejecución de obras de Edificación y Urbanización, que regirá los contratos de construcción que celebren el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios, las Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de aquél, y las sociedades o empresas en que cualquiera de las entidades mencionadas tengan representación o aporte de capitales:

TITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1° 1 El presente Reglamento formará parte integrante de todos los contratos de construcción de obras celebrados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios dependientes, las Corporaciones y demás Instituciones Públicas, Empresas y Sociedades Mixtas que se relacionan con el Estado a través de dicho Ministerio.
  1. - Los contratos se adjudicarán por propuestas públicas, llamando a los contratistas inscritos en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Renac, en los registros, especialidades y categorías que correspondan. Sin embargo, podrá contratarse obras por trato directo, por propuesta privada o administración delegada, en los siguientes casos:

    1. Si la propuesta pública respectiva hubiera sido declarada desierta por no haberse presentado interesados o porque todos los que se presentaron estaban fuera de bases. En tal caso, las mismas bases fijadas para la propuesta pública declarada desierta, servirán para la adjudicación de la obra en propuesta privada;

    2. Si se tratare de trabajos que correspondan a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratista u otras causales;

    3. En casos de emergencia calificados por el Director DTO 277, VIVIENDA del Serviu. Cuando el monto de las obras de cuya contratación se trata supere las 5.000 Unidades de Fomento, en adelante también U.F., para calificar de emergencia la contratación el Director del Serviu requerirá la autorización previa, por escrito, del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

    4. Cuando se trate de obras de conservación, reparación o mejoramiento habituales de la Institución que corresponda;

    5. Cuando se trate de encargar obras al Cuerpo Militar del Trabajo.

    6. SUPRIMIDA

  2. - El presente Reglamento se encuentra disponible en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para todos los contratistas que lo requieran, por lo cual se da por conocido de todos ellos.

  3. - Corresponderá al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

    1. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento e impartir las normas e instrucciones necesarias para su aplicación homogénea por parte de la Instituciones, y

    2. Resolver las consultas que presenten las Instituciones sobre cualquier aspecto técnico o administrativo del presente Reglamento.

ARTICULO 2° 1

Para contratar cualquier obra, la Institución que corresponda deberá disponer previamente de bases administrativas especiales, especificaciones técnicas, planos y presupuesto, cuando proceda, debidamente aprobados por las autoridades competentes para ello, y además el financiamiento de la respectiva obra deberá estar contemplado en los planes ya aprobados por el MINVU o, en caso contrario, se requerirá de autorización especial del Secretario Regional Ministerial correspondiente.

  1. - Todos los documentos anteriormente señalados forman parte del respectivo contrato.

    Se considerarán parte integrante del respectivo contrato, las leyes, ordenanzas, reglamentos, normas técnicas, etc., referidas a la construcción, al trabajo, a la previsión social y demás aspectos que digan relación con la ejecución de los trabajos, las que se dan por conocidas de los Contratistas, por lo que no se acompañarán para el estudio de la correspondiente propuesta o...

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