Dictamen nº 36909 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239589110

Dictamen nº 36909 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2001

N° 36.909 Fecha: 5-X-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Doña J.B., profesional funcionario, solicitando un pronunciamiento respecto de la vigencia de la caución constituida con motivo de su beca de especialización, considerando que otro especialista asumió el compromiso asistencial en el Servicio de Salud del Maule.

Manifiesta la interesada, que en el año 1997 se incorporó a una beca de especialización ofrecida por el Ministerio de Salud, para lo cual suscribió un pagaré, con el compromiso de efectuar, al término de la beca, un período asistencial obligatorio en el Servicio de Salud del Maule.

Agrega, que se le autorizó para no concurrir a dicho Servicio siempre que un médico especialista asumiera su compromiso garantizando su permanencia con un pagaré y que cumpliera su período obligatorio en otro Servicio de Salud.

Finalmente, indica que si ya cumplió con la señalada exigencia estaría libre de su obligación y el pagaré no podría hacerse efectivo, toda vez que el reemplazante asumió el compromiso y la deuda.

Requerido su informe, el señor Subsecretario de Salud por oficio N° 5.032, de 2001, manifiesta, en síntesis, que la interesada pertenecía al Ciclo de Destinación, el que por aplicación de los preceptos de la Ley N° 19.664 pasó a formar parte, a contar del 1° de agosto de 2000, de los Servicios de Salud. Así, considerando la data en que la interesada realizó la señalada beca corresponde aplicar las normas del Reglamento de Becarios de la Ley N° 15.076, aprobado por decreto N° 507, de 1990, de ese Ministerio, en su texto vigente con anterioridad a las modificaciones que le introdujo el decreto N° 218, de 2001.

Agrega, que considerando lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.664, que subsiste la garantía otorgada y la obligación de permanencia contraída por parte de los profesionales que se encontraban en período de práctica asistencial obligatoria a la data de su vigencia.

Sobre el particular, cabe señalar que el decreto N° 507, de 1990, Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076, previene en su artículo 1° que becario es el profesional que goza de una beca de especialización o perfeccionamiento, en cumplimiento al programa respectivo en algún establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud o de las Universidades.

Asimismo, los artículos 17 y 20 del reglamento citado, disponen que al término del período formativo, el becario debía efectuar un período asistencial obligatorio en...

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