Dictamen nº 19178 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239588382

Dictamen nº 19178 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 1998

en el caso de sociedad que solicito rectificacion del capital propio dentro del plazo, la municipalidad debera recalcular la patente correspondiente al segundo semestre de 1997. deduciendo los aportes efectuados en otras empresas acreditados mediante contabilidad fidedigna. ello, porque el art/24 dl 3063/79, luego de referirse a la contribucion de patente municipal que grava las actividades que indica, calculada en relacion al capital propio, define este como el inicial declarado por el contribuyente tratandose de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado al 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que se presente la declaracion, considerando los reajustes, aumentos y disminuciones practicadas acorde los articulos 41 y siguientes de la ley sobre impuesto a la renta, para lo cual los contribuyentes deberan entregar en el municipio una declaracion de su capital propio con copia del balance del ano anterior, presentado con las formalidades del caso, y si aquel no cumple esta obligacion, la corporacion hara una estimacion del capital propio. enseguida, en la determinacion del capital, podra deducirse la parte de este invertida en otros negocios o empresas que paguen patente municipal, acreditado mediante contabilidad fidedigna, esto es, aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y que registra fiel, cronologicamente y por su monto exacto, las operaciones, ingresos y desembolsos, inversiones y existencia de bienes relativos a las actividades del contribuyente, que originen las rentas efectivas que la ley obligue a acreditar. asimismo, a la declaracion de capital propio debe acompanarse un certificado emitido por la empresa que acredite la inversion...

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