Dictamen nº 8299 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239580330

Dictamen nº 8299 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 1996

desde la vigencia del art/2 del dl 551/74 y del art/23 del dfl 321/60, modificado por el art/5 del primer texto referido el personal directivo, profesional y tecnico de astilleros y maestranzas de la armada y el personal administrativo que desempenaba funciones similares a las de los empleados civiles de la armada, en servicio al 1/7/74, y el que ingreso con posterioridad a esa data, paso a estar afecto a la caja de prevision de la defensa nacional, en las condiciones reguladas por dicho decreto ley. ello, porque lo dispuesto en las disposiciones aludidas, establecidas como reglas de caracter permanente, permite inferir una intencion manifiesta de adscribir globalmente a todos los servidores indicados, en funciones a la fecha referida o que interesaren el futuro, a la mencionada caja, por lo que ese regimen previsional no pudo ser aplicable unicamente a quienes, poseyendo las caracteristicas funcionarias referidas, se hallaban en labores al 1 julio 1974. lo anterior, considerando que dl 551/74 art/2 no se refirio al personal en "actual" servicio o en funciones a una epoca determinada y no distinguio entre quienes se desempenaban en forma permanente o temporal, sino que aludio, en general, a las personas en posesion de una especialidad funcionaria determinada. asimismo, de haberse mantenido el texto del anterior art/23 del dfl 321, bajo la nueva afiliacion previsional dispuesta por citado art/2 del dl 551, los ordenamientos senalados se habrian encontrado en este aspecto en manifiesta contradiccion.; el personal contratado con posterioridad a la entrada en vigor del dl 551/74 y en servicio a la vigencia de ley 18458, ha podido continuar adscrito a la capredena, pero quienes ingresaron despues de la publicacion de esa ley, han debido afiliarse a una administradora de fondos de pensiones, sin desmedro de su derecho a acogerse al art/1 transitorio del dl 3500/80. esto, considerando que dl 551/74...

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