Dictamen nº 41710 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239580034

Dictamen nº 41710 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2000

N° 41.710 Fecha: 2-XI-2000

La Municipalidad de Pudahuel, ha solicitado a este Organismo de Control un pronunciamiento que determine si los taxis de turismo deben ser clasificados para efectos de la determinación del permiso de circulación que les corresponde pagar, conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 12 de la Ley de Rentas Municipales o, conforme a la letra b) de la misma disposición legal.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 12 letra a) del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, según la modificación introducida por el artículo 7, de la Ley N° 19.388, dispone al efecto que los automóviles particulares, automóviles de alquiler de lujo, automóviles de turismo o de servicios especiales, y demás que indica, se les aplicará la escala progresiva y acumulativa sobre su precio corriente en plaza, prevista en los siguientes incisos de la norma en comento.

Cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 ° transitorio de la Ley N° 19.388, publicada en el Diario Oficial de 30 de mayo de 1995, este cuerpo legal entró en vigencia un mes después de su publicación, esto es, el 30 de junio de 1995.

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