Dictamen nº 34156 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239572646

Dictamen nº 34156 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2003

N° 34.156 Fecha: 11-VIII-2003

Don RV, en su calidad de abogado, se ha dirigido ante esta Contraloría General para solicitar un pronunciamiento respecto de la resolución N° 360, de 6 de mayo del año en curso, de la Dirección General de Aguas, que denegó una petición de derechos de aprovechamiento a Agrícola Fundo Centinela S.A., en la comuna de Combarbalá, por haber sido publicada la solicitud, en el Diario Oficial, fuera del plazo señalado en el artículo 131 del Código de Aguas.

Al respecto hace presente que, de conformidad con la disposición citada, el plazo de 30 días para publicar se posterga hasta el primer día hábil siguiente si aquel en que vence es inhábil. Agrega que en el mismo sentido se pronunciaron tanto los Tribunales de Justicia -fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta del año 2001, que adjunta-, como el dictamen N° 019.847 de 1987, de esta Entidad de Control.

La Dirección General de Aguas, evacuando el informe requerido sobre particular, mediante Ord. N° 380, del año en curso, señaló en síntesis, que según lo previsto en el artículo 48, inciso primero, del Código Civil, en relación con los artículos 49 y 50 del mismo cuerpo de normas, el plazo dispuesto en la norma contenida en el artículo 131, inciso primero, del Código de Aguas, es fatal, por lo que, la publicación ahí establecida debe efectuarse antes de la medianoche del último día de dicho término. En consecuencia, la excepción contenida en la norma citada del Código de Aguas sólo se refiere a la posibilidad de no publicar los días primero o quince de cada mes en el Diario Oficial si ellos fueren feriados, sino que al día siguiente hábil, pero no a realizar publicaciones fuera del plazo fatal estipulado en tal disposición.

En relación con el pronunciamiento solicitado esta Contraloría General cumple con señalar lo siguiente:

La norma contenida en el artículo 131, inciso primero, del Código de Aguas preceptua "Toda presentación que afecte o pueda afectar a terceros deberá publicarse, a costa del interesado, dentro de treinta días contados desde la fecha de su recepción por una sola vez en el Diario Oficial los días primero o quince de cada mes o el primer día hábil inmediato si aquellos fueren feriados, y en forma destacada en un diario de Santiago".

Por su parte, el artículo 49 del Código Civil, previene que cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que, vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termine el...

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