Dictamen nº 37175 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239567766

Dictamen nº 37175 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2003

N° 37.175 Fecha: 28-VIII-2003

La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación del Presidente del Bienestar de los Colegios Municipalizados de Talca, mediante la cual solicita se emita un pronunciamiento acerca del ámbito de aplicación del artículo 59 de la Ley de Cooperativas, modificado por la Ley N° 19.832 y, en especial, si el descuento a favor de las Cooperativas de Ahorro y Crédito que dispone el artículo 58, se debe efectuar con el sólo mérito de la autorización por escrito del socio de la Cooperativa, respecto de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por los Municipios.

Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que la Ley N° 19.070 no contempla normas sobre descuentos de remuneraciones, de manera que en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de dicho Estatuto, se debe aplicar supletoriamente el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

Precisado lo anterior, dable es manifestar que el artículo 58 del Código del Trabajo, distingue 3 situaciones en relación con las deducciones que pueden efectuarse respecto de las remuneraciones, una, contemplada en la primera parte del inciso primero, sin límites porcentuales, relativas a los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos; otra, que se contiene en la segunda parte del aludido inciso primero, respecto de las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios y las cantidades para ser depositadas en cuentas de ahorro para la vivienda, que no pueden exceder del 30% de la remuneración total del trabajador y; finalmente, aquélla prevista en el inciso segundo, en relación con los pagos de cualquier naturaleza, cuyo límite porcentual es de 15% de la remuneración total, y respecto de los cuales, se requiere la constancia escrita del acuerdo del trabajador y del empleador.

Finalmente, la Ley N° 19.832, que modifica la Ley General de Cooperativas -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 502, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción-, introdujo un artículo 58 nuevo, que incrementa hasta el 25% el límite de descuentos voluntarios por planilla, establecido en el inciso 2° del artículo 58 del Código del Trabajo, cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de consumo o de...

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