Dictamen nº 43759 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239564562

Dictamen nº 43759 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2001

N° 43.759 Fecha: 23-XI-2001

Doña G. P. D. ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise si, en su caso, se ajusta a la ley el cobro de patente municipal, efectuado por la Municipalidad de Providencia, atendida la circunstancia que realiza la actividad de venta de libros puerta a puerta, vale decir, en los domicilios particulares o de trabajo de las personas compradoras, por tratarse de una venta que exige ser personalizada.

La Municipalidad respectiva, mediante el oficio N° 6897, de 2001, ha informado que de acuerdo a las disposiciones legales que invoca y a la declaración efectuada por la recurrente ante el Servicio de Impuestos Internos, fijando domicilio comercial postal y tributario en esa comuna, en el domicilio que indica, la ocurrente tiene la obligación de pagar patente comercial ante ese municipio.

Al respecto, el inciso primero del artículo 23 del decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Por su parte, el inciso primero del artículo 24 del mismo texto legal, establece que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.

Interpretando las citadas disposiciones legales, este Organismo Superior de Control ha establecido en situaciones similares, que la municipalidad debe eximir a una persona del pago de patente comercial por ejercicio de una actividad lucrativa, porque presta servicios a domicilio, de manera esporádica y sin contar con oficina instalada para tales fines, atendido a que conforme a las disposiciones citadas de la Ley de Rentas Municipales, se grava con patente municipal a profesionales o personas que trabajen lucrativamente, en la medida que cuenten con estudio, consulta u oficina instalada. (Aplica dictamen N° 18.992, de 1994).

En el mismo sentido, la jurisprudencia ha señalado que la ley ha previsto como requisito para el ejercicio de una actividad afecta al pago de patente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR