Dictamen nº 37497 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239560230

Dictamen nº 37497 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2002

N° 37.497 Fecha: 26-IX-2002

Don B.A.F.C, ex funcionario del antiguo Servicio de Aduanas, exonerado político, ha reclamado a esta Contraloría General de la determinación de la pensión no contributiva, por gracia, a que ha accedido en esa segunda condición, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.234, modificada por las Leyes N° 19.350 y 19.582, toda vez que, a su juicio, para tal propósito no se habría considerado debidamente al 10 de marzo de 1990, la naturaleza de las funciones, la jerarquía y el nivel de remuneraciones inherentes al cargo en que allí cesó en actividad el 10 de julio de 1979.

Requerido acerca del particular, el Instituto de Normalización Previsional, mediante oficio ordinario S.G. N° 7633-02-3, de 2002, al que ha adjuntado el oficio ordinario EXO/AL N° 166/02./, del mismo año, de la Unidad Apoyo Legal de su Oficina Proyecto Exonerados Políticos, y el respectivo expediente previsional, ha manifestado que el beneficio en cuestión se encontraría correctamente calculado en relación al grado 18° de la Escala de Sueldos de las Instituciones Fiscalizadoras, asignado por el artículo 19 de la Ley N° 18.827 a un empleo de igual nomenclatura en la Planta de Administrativos consultada para el personal del actual Servicio Nacional de Aduanas.

Sobre el problema planteado, cabe advertir que, de los antecedentes tenidos a la vista, los aportados por el propio peticionario y por aquella Entidad Previsional, y los que obran en poder de este Organismo Contralor, a la luz de las normas legales y reglamentarias pertinentes, resulta evidente la procedencia del presente reclamo.

Esto, en razón de que en tales documentos, registros y anotaciones consta que, a diferencia de lo estimado por el Instituto de Normalización Previsional, para la asimilación de rigor, en la especie no se han ponderado adecuadamente los factores de comparación contemplados en el decreto supremo N° 3.965, de 1962, del Ministerio de Hacienda.

Lo anterior, porque contrariamente a lo que se ha aseverado, para practicar el procedimiento administrativo regulado por el precitado reglamento de la parte final del inciso tercero del artículo 132 del DFL N° 338, de 1960, la plaza similar al 10 de...

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