Dictamen nº 8627 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239548318

Dictamen nº 8627 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 1994

contraloria no puede ordenar hacer efectivas de las pensiones de montepio, deudas contraidas por el causante, porque tal facultad no esta comprendida en ley 10336 art/67, la que solo permite deducir de estos beneficios previsionales, las cantidades que se adeuda por igual rubro. asimismo, segun las normas del derecho civil, las sumas adeudadas por el causante, constituyen deudas hereditarias, las que como tales deben ser satisfechas, segun reglas de la sucesion por causa de muerte contenidas en libro/iii del codigo civil. pese a que las aludidas deudas se transmiten a los herederos, ellos no estan obligados solidariamente a su pago. por ende, de proposicion de procedimiento presentada por el instituto de normalizacion...

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