Dictamen nº 1549 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 1986 - Doctrina Administrativa - VLEX 239547186

Dictamen nº 1549 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 1986

no procede reliquidar pension de jubilacion de ex funcionario de emporchi considerando en su calculo inicial remuneraciones imponibles por horas extraordinarias, porque referida pension debio calcularse sobre la base del promedio de las doce ultimas remuneraciones percibidas en actividad, segun ley 13023 art/6, ley 13023 art/8 y ley 13023 art/9, aplicable a ex servidores de dicha empresa desde vigencia de ley 15702, teniendo derecho, no obstante, a computar solo la proporcion resultante de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas y cobradas dentro de los doce meses anteriores al cese de servicios, no pudiendo considerarse ese anexo durante lapso en que estuvo haciendo uso de licencia medica. esto, porque segun res 493/74 emporchi, mientras sus funcionarios gocen de licencia, feriado o permiso con/goce de sueldo, no pueden percibir ingresos por...

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