Dictamen nº 35130 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239543442

Dictamen nº 35130 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2002

N° 35.130 Fecha: 10-IX-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña E,V., en representación de la Clínica Avansalud V Región S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Providencia, por los cobros que le ha efectuado por concepto de patente municipal, entre el primer semestre de 1999 y el primer semestre de 2001, por cuanto si bien la sociedad que representa fijó su domicilio en la comuna de Providencia, sólo lo hizo para los efectos de su iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, para la obtención del Rol Unico Tributario y para la recepción de correspondencia.

Añade que no ha percibido ingresos ni cuenta con un lugar físico para realizar sus actividades, por lo que no procedería el cobro de la patente comercial, de conformidad con el dictamen N° 22.005, de 1994.

La Municipalidad de Providencia, mediante el oficio N° 381, de 2002, ha informado que la Clínica Avansalud de la V Región inició sus actividades ante el Servicio de Impuestos Internos con fecha 1° de diciembre de 1998, fijando domicilio en la comuna. Agrega que si bien dicha sociedad no explota una clínica, realiza diversas operaciones financieras vinculadas con la puesta en funcionamiento de ésta, por lo que por dichas actividades correspondería el cobro de la patente respectiva.

En relación con la materia, cabe señalar que según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979 -Ley de Rentas Municipales- el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otras actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley.

A su vez, el artículo 24 del referido texto legal, en su inciso primero, preceptúa que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.

Al respecto, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -contenida, en los dictámenes N°s 4.676, de 1991 y 31.141, de 2001- ha manifestado que toda actividad lucrativa que se desarrolla en un local, establecimiento o lugar determinado, se encuentra afecta al pago de patente municipal, salvo que se trate de aquéllas exentas, previstas en el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales.

Cabe precisar que, siguiendo...

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