Dictamen nº 48433 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239511678

Dictamen nº 48433 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 1999

para fines de la percepcion del incremento por desempeno individual del art/7 de ley 19553, el proceso calificatorio se entiende afinado una vez vencido el plazo para interponer el recurso de apelacion en contra de la junta calificadora y, en el evento de que se haya hecho uso de este recurso, ello ocurrira una vez que sean notificados todos los fallos que resuelvan las apelaciones interpuestas ante el jefe superior o el subsecretario, segun corresponda. los procesos calificatorios en los servicios regionales de vivienda y urbanizacion, se entienden afinados separadamente cuando cada director de esas entidades, en su calidad de jefe superior de servicio, haya resuelto todas las apelaciones que ha debido conocer, tratandose del personal del ministerio de vivienda, incluidos los funcionarios de las secretarias regionales ministeriales, tales procesos se entienden finalizados, para los fines que interesan , una vez que el subsecretario de vivienda se pronuncie respecto de todas las apelaciones interpuestas por esos empleados. no obsta a ello el que los empleos de los aludidos organismos regionales integren, acorde con el art/2 de ley 19179, la planta nacional de cargos del personal del ministerio de vivienda, sus secretarias ministeriales y los servicios regionales de vivienda y urbanizacion, ya que acorde art/30 de ley 18834, tanto los funcionarios de estos ultimos organos, como los servidores de la senalada secretaria de estado, son evaluados por distintas juntas existentes en cada una de esas entidades. debe considerarse, en este...

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