Dictamen nº 15783 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239509678

Dictamen nº 15783 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 1993

no procede que la caja de prevision de la defensa nacional aplique las sanciones de ley 17322, ni tampoco el interes penal de ley 16464 art/123, en caso de no integro oportuno de las cotizaciones previsionales del personal afecto a su regimen previsional, sin perjuicio de la facultad de dicha caja para impetrar de la jefatura del servicio que ha demorado dicho integro, la aplicacion de medidas administrativas contra el personal responsable de ello. lo anterior, porque ley 17322, que establecio normas para la cobranza judicial e integro de imposiciones, aportes y multas en las instituciones de prevision social, incluyendo dentro de su ambito de aplicacion, como empleadores, ademas de los particulares, a los organismos semifiscales y empresas autonomas del estado, tuvo por fin permitir a los entes previsionales la recaudacion efectiva y oportuna de las respectivas cotizaciones, evitando su evasion, y si bien fue concebida para ser aplicada en los organismos previsionales del sector privado, los dl 850/75 y dl 3501/80, la extendieron a las municipalidades y organismos previsionales senalados en dl 3501/80 art/1. no obstante, el art/34 de este ultimo dl, establecio que sus disposiciones no se aplicarian al personal aludido en dl 3500/80 art/96 inc/1, esto es, a aquellos afectos a los sistemas de la capredena y de la direccion de prevision de carabineros de chile.; esto se corrobora con ley 17322 art/35, agregado por ley 18379 art/25 lt/c, que faculta a las instituciones previsionales fiscalizadas por la superintendencia de seguridad social para...

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