Dictamen nº 13428 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239507446

Dictamen nº 13428 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 1998

no procede recurso de queja interpuesto por alcalde para que se revea lo resuelto en juicio de cuentas seguido en su contra. ello, porque a contar de la vigencia de ley 19374, que reemplazo el art/545 del codigo organico de tribunales, el referido recurso solo procede cuando una resolucion judicial no sea susceptible de recurso ordinario o extraordinario, aun cuando en su dictacion se haya cometido una falta o abuso grave, sin que exista ninguna posibilidad de aplicacion del art/98 num/7 del codigo organico de tribunales, el que se refiere a circunstancias accidentales de la distribucion de los recursos que debe conocer cada sala en ese tribunal, y la sentencia de segunda instancia dictada por el contralor general, en su calidad de juez de cuentas de segunda instancia, es susceptible de ser revocada, modificada o confirmada mediante el recurso de revision del art/126 de ley 10336. las contralorias regionales al formular los reparos no han contravenido disposicion legal alguna, por cuanto han procedido en ejercicio de las expresas facultades que al respecto les delego el contralor general, conforme art/18 letra c) de la resolucion 21/72 de este organismo fiscalizador, sobre organizacion, atribucion y funcionamiento de las contralorias regionales, norma que ha sido derogada por el el art/24 de la resolucion...

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