Dictamen nº 37821 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239501822

Dictamen nº 37821 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2000

N° 37.821 Fecha: 29-IX-2000

Mediante el Oficio N° 1.600/61, de 2000, el Alcalde de la Municipalidad de Isla de Maipo solicita un pronunciamiento respecto de la "procedencia del trato directo con contratista de viviendas para la ejecución de urbanización con recursos complementarios del Gobierno Regional para proyectos de viviendas sociales con subsidio rural".

Al efecto, manifiesta que cinco comités habitacionales de la referida comuna contrataron con don Juan Manuel Catalán la ejecución de sus viviendas por el sistema de trato directo. Asimismo, aduce que con posterioridad el gobierno regional asignó la suma de 80 U.F. por familia para llevar a cabo la urbanización de los referidos inmuebles, labores que desean asignar al mismo contratista.

Requerida de informe la Intendencia de la Región Metropolitana lo evacuó mediante Ord. N° 1080 del año en curso, en el cual se remite al informe emitido por el Departamento Jurídico del Gobierno Regional a través de memorándum J-016, del mismo año, en el cual expresa, en resumen, que el municipio como unidad técnica del proyecto de inversión puede contratar las faenas de urbanización mediante trato directo.

Sobre el particular cumple manifestar, en primer término que el subsidio habitacional que reglamenta el decreto 167, de 1986, del Ministerio de - Vivienda y -Urbanismo, es una ayuda estatal que se otorga a los beneficiarios como complemento de su ahorro previa suscripción de un contrato de construcción el que no se somete a ninguna exigencia en cuanto al procedimiento de contratación.

En seguida, resulta útil anotar que, en la situación en examen, debido a la insuficiencia del subsidio rural para la terminación de las viviendas con sus respectivas obras de urbanización en conformidad al artículo 16° de la Ley 18.091 el Gobierno Regional celebró un convenio mandato con la Municipalidad de Isla de Maipo, sancionado por resolución exenta N° 76, del presente año, en que le encomienda la licitación, adjudicación y celebración de los contratos que procedan para la ejecución del proyecto de inversión denominado: "Construcción Urbanización Sector Lo guerra, Isla de Maipo", Código BIP N° 20151894-0.

Al respecto la cláusula primera del convenio precitado prevé, en lo que interesa, que "en cumplimiento del presente convenio y en todo lo que no esté específicamente estipulado en él la Unidad Técnica quedará sujeta a lo dispuesto en los procedimientos, normas técnicas y presupuestarias que rigen sus propias...

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