Dictamen nº 20016 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239498818

Dictamen nº 20016 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 1997

procede desestimar recurso de proteccion interpuesto en contra del dictamen 15537/97, que concluyo que el personal de nombramiento supremo e institucional a que se refiere res 95/90 carabineros de chile, tiene derecho a liquidar los beneficios economicos que, en su oportunidad le correspondieron por la reubicacion ordenada en dicho acto administrativo, acorde preceptos legales propios de tales funcionarios civiles y no de los servidores de fila. ello, porque es de lato conocimiento y, por ende, absolutamente ajeno a la finalidad de la accion cautelar en comento una controversia que dice relacion con la interpretacion de ley 18961 art/6 inc/fin y res 95/90 indicada. ademas, contraloria al emitir el oficio recurrido solo ejercio las atribuciones que le otorgan ley 10336 art/1 y art/6 en lo que atane a los derechos que corresponden a los funcionarios publicos. enseguida y en cuanto al fondo, en el aludido pronunciamiento esta entidad fiscalizadora absolvio dos peticiones: una de la institucion, relativa a los alcances de la indicada resolucion, especificamente al calculo de sueldos superiores, bonificaciones de mando y administracion y de riesgo y asignacion de especialidad al grado efectivo del personal alli citado, y otra de diversos pensionados de la direccion de prevision de carabineros, retirados despues de entrar en vigencia ley 18961 y que habrian estado comprendidos en el senalado acto administrativo, en orden a que se les reconozca la equivalencia del art/6 inc/fin del citado texto legal, reliquidandoseles sus jubilaciones y efectuandoseles el calculo por el tiempo en actividad, todo a contar del 30/12/89, debidamente reajustados y con los intereses del mismo ordenamiento.; fue asi como en el dictamen de que se trata se dejo claramente establecido que todos los personales que se hubiesen encontrado en la situacion descrita en res 95/90 tenian derecho a los beneficios que de ella emanan. de modo que si los ocurrentes ocuparon entre el 30/12/89 y la fecha de sus respectivos retiros, plazas de grado 10 expresamente mencionadas por res 95/90, que en su virtud se reubicaron en el grado/9, les ha asistido el derecho a que se les aplique tal reestructuracion. por lo tanto, no es efectivo lo afirmado por los litigantes en el sentido de que contraloria habria...

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