Dictamen nº 5357 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239494298

Dictamen nº 5357 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2000

N° 5.357 Fecha: 14-II-2000

El Alcalde de la Municipalidad de Pudahuel se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si, en el caso de plantas municipales que no contemplan el cargo de asesor urbanista, procede que las funciones asignadas a ese servidor sean cumplidas por la Dirección de Obras Municipales, según lo previsto en la letra f), del N° 9, del artículo 1° de la Ley 19.602, que introdujo modificaciones, en lo que ahora interesa, al artículo 18 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, actual artículo 21 del texto refundido de esta última, fijado por el Decreto con Fuerza de Ley 2/19.602 de 1.999, de Interior.

Por su parte, mediante oficio N° 4602, de 1999, la Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido las presentaciones del Alcalde de la Municipalidad de Valdivia y de don Federico Larsen Kunstmann, a través de las cuales se requiere se precise si, existiendo en la municipalidad un servidor que se encuentra cumpliendo la función de asesor urbanista, es necesario, igualmente, convocar a concurso público.

En relación con la materia, es del caso manifestar, primeramente, que con ocasión de la dictación de la Ley 19.602, se incorporó al actual artículo 21 de la Ley 18.695, un inciso tercero, en virtud del cual se señala que adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación, existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, para desempeñar las funciones que la disposición indica.

A continuación, en lo referido a la primera de las consultas planteadas, cabe señalar, que tal como es posible advertir de la norma precedentemente indicada, como asimismo de la historia fidedigna del establecimiento de la Ley 19.602, la modificación introducida a este respecto por dicha ley, evidencia el propósito del legislador de separar y diferenciar las labores de tipo ejecutivas u operativas, de aquéllas de carácter eminentemente planificadoras, dejando radicadas las primeras en la Dirección de Obras, en tanto que las segundas en la Secretaría Comunal de Planificación, en adelante Secpla.

En este propósito, la reubicación del asesor urbanista desde la Dirección de Obras hacia la Secpla, como asimismo las funciones que le encomienda el inciso tercero del articulo 21 de la Ley 18.695, responden, precisamente a la necesidad de que la función planificadora quede circunscrita en la Secpla...

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