Dictamen nº 22694 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2002
N° 22.694 Fecha: 20-VI-2002
Se solicita se determine el servicio público legalmente competente para conocer y fijar los deslindes del río Valdivia, ubicado en la Región de Los Lagos.
Expresa la consulta, en síntesis, que, conforme a las disposiciones que se citan, existen dos servicios que podrían estar facultados para desarrollar la función indicada y que son el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, y el Ministerio de Bienes Nacionales.
Al respecto se solicitaron informes a las reparticiones indicadas, los cuales fueron expedidos mediante ORD. 12210/1629, de 2002, de la Subsecretaría de Marina, y ORD. 373, del presente año, del Ministerio de Bienes Nacionales, documentos que coinciden en concluir que la atribución en estudio corresponde a esta última Secretaría de Estado.
Sobre el particular, cabe manifestar que el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, sobre concesiones marítimas, dispone en su artículo 1° en lo que interesa, que al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de los ríos navegables por buques de más de 100 toneladas.
A su vez, el reglamento sobre concesiones marítimas, contenido en el decreto N° 660, de 1998, de la Subsecretaría de Marina, establece, en su artículo 2°, en lo pertinente, que al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de los ríos navegables por buques de más de 100 toneladas, y que esta función la ejercerá especialmente a través de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Debe añadirse que el decreto N° 12, de 1998, de la mencionada Subsecretaría, fijó la nómina oficial de los ríos navegables por buques de más de 100 toneladas de registro grueso, y entre ellos, en la Región de Los Lagos, figura el "río Valdivia (y sus afluentes navegables)".
Por otro lado, el decreto ley N° 1939, de 1977, conforme a sus artículos 1° y 19°, confiere al Ministerio de Bienes Nacionales, en términos generales, la supervigilancia y el control superior de los bienes nacionales de uso público; y el decreto N° 609, de 1978, de dicha Secretaría de Estado, regula la forma de establecer los deslindes de los bienes nacionales de uso público que constituyen los cauces de los ríos, lagos y esteros, disponiendo, en su letra B) 1, que ese Ministerio tiene la facultad de "fijar los deslindes de los bienes...
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