Dictamen nº 34141 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239475942

Dictamen nº 34141 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2001

N° 34.141 Fecha: 11-IX-2001

La Dirección del Personal de Carabineros de Chile ha solicitado un pronunciamiento en relación con la pensión de retiro y el desahucio a que tendrían derecho ciertos funcionarios, considerando que al ingresar fueron contratados y que por dicha razón sus cotizaciones previsionales se enteraron en una Administradora de Fondos de Pensiones, las que posteriormente fueron traspasadas a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, al nombrarse a tales servidores en un cargo de planta.

La consulta se refiere a distintos personales, como el contratado por resolución del General Director de Carabineros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y artículos 10, 36 y 37 del Estatuto del Personal de dicha repartición, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior.

Enseguida, la ocurrente menciona a los funcionarios contratados por el Director del Hospital de Carabineros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 18.476 y luego a aquellos servidores contratados por el Director de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, de acuerdo con el Código del Trabajo, en virtud de 'lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 18.399, y en la letra j) del artículo del decreto ley N° 844, de 1975, ley Orgánica de esa institución, para prestar servicios en ésta o en el Hospital de su dependencia.

Por último, la peticionaria se refiere a quienes han sido contratados por el Director de Bienestar de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 18.713, sobre nuevo Estatuto de la Dirección de Bienestar de esa institución, el que también se encuentra sometido al Código del Trabajo.

En relación con el sistema previsional que rige a los funcionarios pertenecientes a Carabineros de Chile, cabe hacer presente que la ley N° 18.458 dispone en las letras d) y h) del artículo 1°, respectivamente, en lo que interesa, que a partir de su publicación, los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sólo se aplicarán al personal de nombramiento supremo e institucional a que se refiere el artículo 11 ° del aludido decreto con fuerza de ley y al personal de las Plantas de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, caso este último en que el desahucio se regula por lo establecido en el decreto...

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