Dictamen nº 10110 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239471514

Dictamen nº 10110 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2000

N° 10.110 22-III-2000

Se solicita un pronunciamiento que determine si el título de Técnico en Administración de Programas Sociales, otorgado por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional.

Sobre el particular, cabe manifestar en primer término que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General, corresponde en forma exclusiva al Contralor General informar sobre el derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionan con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen.

Precisado lo anterior, conviene recordar que el artículo 31, inciso 7, de Ley N°. 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que, título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

La misma disposición citada anteriormente expresa que, título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional.

En relación con la materia, cabe hacer presente que, este Organismo de Control tuvo ocasión de examinar detalladamente todo lo relativo al título en comento, concluyendo que atendida las materias que contempla el plan de estudios, las competencias que otorga, el número de horas de clases y su duración, se trata de un diploma que habilita únicamente para aplicar procedimientos, vale decir, corresponde a un título de Técnico de Nivel de Superior, de conformidad a lo dispuesto en Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, como queda de manifiesto, por lo demás, de la propia denominación que le ha otorgado la Universidad que lo confiere. (Aplica Dictámenes N°s 2.327, de 1997, 6.956, y 18.037, ambos de 1998 y N° 47.077, de 1999 entre otros).

Luego como puede advertirse, es la propia ley la que distingue...

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