Dictamen nº 11099 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239465850

Dictamen nº 11099 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2000

N° 11.099 Fecha: 29-III-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña L.A., funcionaria de la Casa de Moneda de Chile, reclamando de la decisión de la autoridad administrativa de declarar desierto un concurso que fue convocado para proveer, entre otros, un cargo vacante de grado 16° E.U.S., de la Planta Directiva del Servicio, la que, a su juicio carece de fundamento, en atención a que existían oponentes que cumplían los requisitos para ser nombrados, entre los que se contaba la recurrente, según expone, encontrándose en la terna que fue propuesta por el Comité de Selección para nombramiento por el Jefe Superior del Servicio.

Agrega la interesada que tras declarar desierto el concurso, la autoridad administrativa llamó a uno nuevo, según lo publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de febrero del año en curso, dejando sin efecto el anterior, convocado el 1° de diciembre de 1999, solicitando en consecuencia, se invalide esta nueva convocatoria y se resuelva conforme a derecho de acuerdo con lo propuesto por el Comité de Selección y a las Bases del certamen al que se llamó inicialmente.

Sobre el particular, y como cuestión previa, es menester señalar que, atendido que el Estatuto Administrativo no contiene reglas precisas en cuanto a la forma como deben desarrollarse los concursos para proveer empleos públicos, la jurisprudencia administrativa ha informado que, en virtud del principio de libertad de la autoridad administrativa, a ésta compete determinar las bases y condiciones en que han de realizarse dichos certámenes, pautas que si bien pueden preestablecerse libremente y de acuerdo con lo que se estime más adecuado para el mejor desenvolvimiento del proceso, obligan a la autoridad que las fija a proceder con arreglo a ellas y a aplicarlas sin discriminación en forma general a todos los candidatos, debiendo, en todo caso, observarse las prescripciones establecidas en el párrafo 1° del Título II de la Ley N° 18.834, particularmente en sus artículos 16, 17 y 18.

Cabe destacar, enseguida, que esta Contraloría General, en el ejercicio de las funciones de fiscalización que le confiere la Ley N° 10.336, puede pronunciarse sobre las irregularidades que se comprueben en el procedimiento del concurso o sobre las infracciones que se produzcan en la aplicación de las normas que fijan los porcentajes que deben asignarse a ciertos antecedentes de los oponentes del certamen.

Precisado lo anterior, y en torno al aspecto que interesa a la recurrente...

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