Dictamen nº 16818 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239441350

Dictamen nº 16818 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 1993

la autonomia municipal consagrada en ley 18695 art/1 inc/2, en concordancia con art/107 inc/2 de la constitucion, significa, entre otros aspectos, que las municipalidades no estan sometidas a un vinculo jerarquico o de dependencia del presidente de la republica ni de los ministerios y, en general, cumplen sus funciones y atribuciones sin supeditarse a otros organismos estatales, contemplandose dichas funciones y atribuciones, principalmente, en el parrafo/2 del titulo/i de la ley citada. ademas, la autonomia municipal constituye un principio de descentralizacion administrativa que aunque estaba implicito en la normativa anterior, en virtud de la reforma constitucional introducida por ley 19097, ha sido reconocido de modo expreso. no obstante, la referida autonomia no puede entenderse como un atributo de caracter absoluto, sino que, por el contrario, tiene importantes limitaciones, determinandolo la primera de ellas el ordenamiento juridico al que deben sujetarse todas las entidades del sector publico, esto es, que en sus actuaciones los municipios deben ajustarse a los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios que les sean aplicables en su calidad de organismos integrantes de la administracion estatal, como lo establecen ley 18575 art/2 y articulos 6 y 7 de la ley suprema.; en lo concerniente especificamente a la autonomia municipal para la administracion de sus finanzas, si bien la carta fundamental y la ley 18695 reconocen a las municipalidades expresamente tal facultad, la que debe interpretarse en los terminos expuestos, el art/43 de dicha ley senala que...

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