Dictamen nº 22758 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 1990
los pagos efectuados por serviu por contratos regidos por dto 29/84 vivie, deben reducirse, desde vigencia de ley 18720, en el equivalente de la rebaja del iva prevista en dicho cuerpo legal. ello no significa que el precio de los contratos aludidos deba ser alterado por las variaciones que experimente el impuesto aludido, por el contrario, la administracion en tales casos esta obligada a pagar el precio convenido originalmente, del cual no forma parte el iva por corresponder a una obligacion absolutamente diversa de las emanadas del contrato. consecuentemente, el tributo que debe pagarse junto al precio de la obra, es el que sea legalmente exigible en ese momento, porque considerar la tasa vigente al tiempo de la convencion si implicaria alterar la suma que efectivamente debe percibir el contratista como precio, adicionandola o rebajandola en el equivalente de la disminucion o aumento del impuesto, respectivamente, ademas que tambien significaria dejar de cumplir la ley modificatoria. el principio de inmutabilidad del precio del contrato en que se basa este criterio es valido no solo para los contratos a suma alzada, sino tambien para los celebrados bajo la modalidad de serie de precios unitarios, porque en ambos casos el precio es igualmente inamovible por formar parte de una convencion validamente celebrada y por existir la misma necesidad de certeza juridica que requiere quien encarga la ejecucion de la obra frente a posibles demandas adicionales del empresario con motivo de la variacion de sus costos.; asi, la diferencia entre ambas formas de contratacion se reduce a que en la primera el contratista asume adicionalmente la eventualidad de que las cantidades de obras que debe realizar resulten distintas de las consideradas en el convenio, ya que en todos los demas aspectos los precios fijados por unidad de obra son tan inmutables como el global propio de la suma alzada. norma del dto 29/84 vivie art/65, que tiene caracter reglamentario, no puede constituir fundamento para dejar de aplicar una norma de rango legal que ordeno la rebaja del impuesto aplicable a ciertos contratos. ello indica una realidad juridica evidente considerando que la obligacion tributaria encuentra su fuente en la ley y no en la voluntad de las partes del acto con que se relaciona. el precepto analizado mas que limitarse a reiterar el principio de inmutabilidad del precio del contrato, establece la improcedencia de ajustar los terminos monetarios del mismo al...
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