Ley núm. 18720, publicada el 23 de Junio de 1988. MODIFICA EL DECRETO LEY N° 825, DE 1974, SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470685470

Ley núm. 18720, publicada el 23 de Junio de 1988. MODIFICA EL DECRETO LEY N° 825, DE 1974, SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

MODIFICA EL DECRETO LEY N° 825, DE 1974, SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Sustitúyese en el artículo 14 del decreto ley N° 825, de 1974, el guarismo "20%" por "16%".

Artículo 2°

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá a contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, respecto del Impuesto al Valor Agregado que se devengue desde dicha fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 9° del decreto ley N° 825, de 1974. Con todo, tratándose de prestaciones de servicios, la nueva tasa se aplicará desde la fecha en que se perciba la remuneración o se ponga en cualquier forma a disposición del prestador del servicio. En el caso de ventas, en que por estar documentada con guías de despacho se ha postergado la emisión de la factura respectiva, la nueva tasa se aplicará a contar de la fecha de vigencia de esta ley, considerando la entrega real o simbólica de las especies, acreditada con la guía de despacho correspondiente.

Artículo transitorio.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que resulten con un remanente de crédito fiscal en el período tributario en que entre en vigencia el cambio de la tasa que se dispone en el artículo 1° de esta ley, como consecuencia de la rebaja de dicha alícuota, podrán solicitar la devolución de la parte que corresponda a la diferencia de tasas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 126 del Código Tributario, en el sexto mes de originado el referido remanente y sólo en el caso de que existan remanentes en cada uno de los seis meses consecutivos anteriores.

La cantidad a recuperar corresponderá al 20% del remanente del crédito fiscal determinado al día anterior al de la vigencia de la nueva tasa. No obstante, la devolución no podrán ser superior al remanente más bajo determinado en cualquiera de los meses del período de seis meses a contar del mismo mes desde el que rija la nueva tasa.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de...

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