Dictamen nº 39391 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239434174

Dictamen nº 39391 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2003

N° 39.391 Fecha: 10-IX-2003

Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia de pagar la "asignación de defensa penal pública", contemplada en el artículo 33 de Ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública -cuyos montos se modificaron por Ley N° 19.762 de 13 de octubre de 2001, a partir de los grados profesionales grado 5°-, aplicando a los nuevos montos el reajuste de 4,3%, que había establecido a contar del 31 de diciembre de 2000, Ley N° 19.703.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término que el artículo 33 de Ley N° 19.718, publicada el 10 de marzo de 2001, establece que se concede "al personal de planta y a contrata del Servicio una "asignación de defensa penal pública", de los montos mensuales que se indican, según las plantas y grados que se señalan, en valores vigentes al 30 de noviembre de 2000, los que se reajustarán en los mismos porcentajes que se determinen para las remuneraciones del sector público".

Habida cuenta de la preceptiva mencionada, la Defensoría Penal Pública indica que procedió a aplicar en su oportunidad, a los montos primitivos de la asignación en comento, el reajuste dispuesto para las remuneraciones del sector público por el articulo 1° de Ley N° 19.703, de 4,3%, a contar del 1 de diciembre de 2000.

Luego, es dable expresar que, con posterioridad, el numeral 1 del artículo de Ley N° 19.762, publicada el 13 de octubre de 2001, dispuso que se sustituye en el artículo 33 de Ley N° 19.718, "a contar de la fecha de publicación de esta ley, los montos mensuales que se indican a partir de los profesionales grado 5°, por los siguientes", elevando las cifras indicadas en el texto original del artículo 33 mencionado.

Al respecto, es necesario manifestar que desde la modificación legal aludida sólo cabe aplicar a la "asignación de defensa penal pública" los reajustes que posteriormente se otorgaron a las remuneraciones del sector público, esto es, aquellos dispuestos por el artículo 1° de Ley 19.775 a contar del 1 de diciembre del año 2001 y por el artículo 1° de Ley N° 19.843 a contar del 1 de diciembre del año 2002, de 4,5% y 3%, respectivamente, sin que corresponda aplicar nuevamente el incremento que antes de la modificación legal había establecido el artículo 1° de Ley N° 19.703.

Una conclusión contraria, conduciría a otorgar al numeral 1 del artículo de Ley N° 19.762 un efecto retroactivo que ésta no establece, teniendo en cuenta que modifica los montos de...

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