Ley 19762 - CAMBIA GRADUALIDAD DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA PROCESAL PENAL - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243151190

Ley 19762 - CAMBIA GRADUALIDAD DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA PROCESAL PENAL

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

CAMBIA GRADUALIDAD DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA PROCESAL PENAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:

1) Incorpórase en el artículo 29 el siguiente inciso final, nuevo:

"En el caso de la Región Metropolitana de Santiago, si debieren proveerse dos o más cargos de fiscal regional, se efectuará un solo concurso público. Los postulantes indicarán el cargo en el que se interesaren y, si nada manifestaren, se entenderá que optan a todos ellos. El pleno conjunto de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel elaborará las ternas en series de dos, de manera que sólo una vez resuelta la primera serie por el Fiscal Nacional, se proceda a confeccionar la siguiente serie. Las propuestas se harán conforme al orden en que éste hubiere determinado la sede y la distribución territorial de las fiscalías. En lo demás, se aplicarán las reglas establecidas en los incisos precedentes.".

2) Modifícase el artículo 4º transitorio en la siguiente forma:

  1. Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 4º.- Las normas que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos, entrarán en vigencia con la gradualidad que se indica a continuación:

    IV y IX Regiones 16 de diciembre de 2000.

    II, III y VII Regiones 16 de octubre de 2001.

    I, XI y XII Regiones 16 de diciembre de 2002.

    V, VI, VIII y X Regiones 16 de diciembre de 2003.

    Región Metropolitana 16 de diciembre de 2004.".

  2. Derógase el inciso tercero.

Artículo 2º

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.696, que establece el Código Procesal Penal:

1) Reemplázase el inciso primero del artículo 392, por el siguiente:

"Artículo 392.- Procedimiento monitorio. Se aplicará el procedimiento monitorio a la tramitación de las faltas respecto de las cuales el fiscal pidiere sólo pena de multa. En el requerimiento señalado en el artículo precedente el fiscal indicará el monto de la multa que solicitare imponer.".

2) Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 484, por el siguiente:

"En consecuencia, regirá para las regiones de Coquimbo y de la Araucanía, desde el 16 de diciembre de 2000; para las regiones de Antofagasta, Atacama y del Maule, desde el 16 de octubre de 2001; para las regiones de Tarapacá, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, desde el 16 de diciembre de 2002; para las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Bío Bío y de Los Lagos, desde el 16 de diciembre de 2003, y para la Región Metropolitana de Santiago, desde el 16 de diciembre de 2004.".

Artículo 3º

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales:

1) Sustitúyese, en el artículo 1º, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

"Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con tres jueces, con...

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