Dictamen nº 38892 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239432766

Dictamen nº 38892 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 1994

contratacion de personas para realizar funciones de vigilancia de recintos municipales acorde normas del codigo del trabajo, solo procede si se trata de "vigilantes privados", en los terminos definidos en dl 3607/81 y sus modificaciones posteriores, en que es necesario acompanar autorizacion de prefectura de carabineros respectiva segun art/5 bis de citado decreto ley, modificado en este aspecto por leyes 19303 y 19329. tratandose de rondines, serenos o nocheros no comprendidos en concepto de "vigilantes privados" indicado, desde vigencia de ley 18883, solo procede contratacion de personal por el codigo del trabajo para realizar labores transitorias en municipalidades que cuenten con balnearios u otros sectores turisticos o de recreacion, o para desempenarse en servicios traspasados...

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