Dictamen nº 29651 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239432046

Dictamen nº 29651 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 1997

la aprobacion de la educacion primaria, o sea, sexta preparatoria durante el antiguo sistema educacional, no es valida para acreditar el requisito de escolaridad minima establecido por el art/13 de ley 18290, para el otorgamiento de las licencias de conducir profesionales y no profesionales. ello, porque la norma citada reemplazada por el art/1 num/9 de ley 19495, senala que los postulantes a licencia de conductor profesionales y no profesionales, clase b y c deberan reunir, ademas, de los requisitos generales, los especiales que alli se indican, entre los que se cuenta el ser egresado de ensenanza basica y los estudios de instruccion primaria, o sea, la sexta preparatoria indicada, no equivalen a la aprobacion de la educacion basica completa, como lo senalara dictamen 21222/94 y especialmente, segun lo indicado en el inciso final del art/3 del dto 27952/65 educacion, que establecio la educacion general basica, en el sentido que los seis primeros anos de esta, corresponden a los tres grados de educacion general que senala la ley de educacion primaria obligatoria. la acreditacion del cumplimiento de la ensenanza basica se efectua mediante documentos o certificados que demuestren haber aprobado ese nivel de estudios u otro superior, pero de ninguna manera a traves de una declaracion jurada del interesado o de testigos, porque la ley del transito no autoriza esta ultima modalidad de certificacion para estos fines.; el comprobar el cumplimiento de la ensenanza basica para proceder a renovar licencias clases b y c, otorgadas antes de la vigencia de ley 19495, no es un requisito exigible a tales interesados. esto, puesto que el art/18 de ley 18290, establece que las licencias de conductor seran de duracion indefinida y mantendran su vigencia mientras su titular reuna los requisitos o exigencias que senale la ley y, en su inc/2, agrega que los titulares deberan someterse cada 6 anos a un examen para demostrar la idoneidad fisica y psiquica en la forma establecida en el art/21, esto es, el precepto en ninguna parte exige que en el aludido examen de control deban acreditarse requisitos educacionales, puesto que estos se prueban en la oportunidad en que se obtiene la licencia y conforme con la normativa vigente en ese momento y no cuando corresponde someterse a ese examen, cuyo fin...

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