Dictamen nº 46593 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239426890

Dictamen nº 46593 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2000

N° 46.593 Fecha: 04-XII-2000

Don M.F., ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 32.007, de 1999, por considerar que la remisión de los antecedentes a la Municipalidad de San Miguel para el fin que se indica, vulneraría lo dispuesto en el dictamen N° 30.689, de 1998, en cuanto a la competencia de este Servicio para ejercer el control de juridicidad de los actos de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Constitución Política y la ley Nº 10.336, así como para emitir los pronunciamientos jurídicos que le sean requeridos, lo que lo dejaría en la indefensión.

Cuestiona, asimismo, la negativa de este Organismo de emitir un pronunciamiento respecto al sentido y alcance de las denuncias ante los Juzgados de Policía Local, en los casos en que los Directores de Obras revisen, por segunda vez, los antecedentes del expediente de edificación, previamente informados por un revisor independiente, en virtud de lo expresado en el dictamen N° 21.877, de 1997, lo que, en su opinión, contravendría los dictámenes N° s 30.689 y 30.887, ambos de 1998.

En relación con la materia cumple señalar, primeramente, que mediante el dictamen N° 32.007, cuya reconsideración de solicita, esta Contraloría General dispuso que -sin perjuicio del reclamo que el afectado pudiera hacer ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, procedimiento reglado por el legislador al cual corresponde remitirse estrictamente- la Municipalidad de San Miguel debería instruir una investigación o sumario administrativo para determinar la responsabilidad administrativa que pudiera afectar a los funcionarios involucrados en el retraso en la aprobación de la solicitud del permiso de construcción N° 963, de 1997, advirtiendo la necesidad de ordenar el reintegro de las sumas cobradas que excedan los derechos municipales que ha correspondido pagar.

Ahora bien, cabe señalar que la remisión de los antecedentes al respectivo municipio a fin de que instruyera la investigación o sumario administrativo antes referido, para determinar las responsabilidades que pudieren afectar a funcionarios municipales involucrados en la situación que originara el mencionado reclamo, se ha ajustado a la legalidad vigente.

En efecto, es útil tener presente que si bien este Organismo de Control puede, cuando lo estime necesario, ordenar la instrucción de sumarios administrativos por personal de la entidad, según previene el artículo 133 de la...

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