Dictamen nº 6154 de Contraloría General de la República, de 19 de Febrero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239416450

Dictamen nº 6154 de Contraloría General de la República, de 19 de Febrero de 2001

N° 6.154 Fecha: 19-II-2001

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado solicita la opinión de esta Contraloría General en las materias de su competencia, respecto del proyecto de ley sobre normas adecuatorias del sistema legal chileno a los proyectos de Código Procesal Penal y de Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

Al respecto, esta Contraloría General cumple con manifestar lo siguiente:

  1. - Código Penal .

    En el proyecto se ha propuesto reemplazar en el número 3°, del artículo 223, la expresión "mujer procesada" por "una persona imputada", en circunstancias que esa disposición, sustituida por la ley N° 19.617, no utiliza dicho vocablo;

    Se ha propuesto reemplazar en el inciso segundo del artículo 250 del mismo cuerpo legal, el término "procesado" por "imputado", no obstante que el citado artículo, sustituido por la ley N° 19.645, no contempla esa expresión;

  2. - Ley N° 19.366, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

    En el proyecto se propone sustituir en el inciso cuarto del artículo 2°, la frase "a las personas que se encuentren procesadas" por "a las personas acusadas o condenadas", modificación que generaría un texto imperfecto con la siguiente redacción: "No podrá otorgarse dicha autorización a las personas acusadas o condenadas o hayan sido condenadas por algunos de los delitos sancionados en ésta ley".

  3. - Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

    En el proyecto se propone reemplazar en el artículo 150, el vocablo " acusado " por "imputado", no obstante que ese precepto no emplea aquella expresión.

  4. - En esa misma ley, se propone sustituir en el artículo 157, inciso primero, la frase "el juez del crimen que corresponda o al de turno en su caso", en circunstancias que la norma indicada se refiere al "juez del crimen que corresponda o el de turno en su caso".

  5. - Decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.

    En el proyecto se propone reemplazar en el inciso primero del artículo 8°, la frase que se indica, en circunstancias que la modificación corresponde hacerla en el inciso segundo del mismo precepto.

  6. - D.F.L. N° 2, de 1999, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades .

    En el proyecto se proponen modificaciones a los artículos 64, 90 y 136 de esa ley, en circunstancias que tales preceptos en el...

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