Dictamen nº 27676 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239416338

Dictamen nº 27676 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2000

N° 27.676 Fecha: 26-VII-2000

La alcaldesa de la Municipalidad de Huechuraba ha remitido para su registro en esta Contraloría General, el decreto de la suma, mediante el cual, se dispone el sobreseimiento definitivo de la investigación sumaria ordenada instruir para establecer. la efectividad de una denuncia de abusos deshonestos en la persona de la menor de 9 años, y alumna del Centro Educacional Ministro Diego Portales, F.D., formulada por la madre de ésta, en contra de don H.M., auxiliar residente de dicho establecimiento.

Por su parte don H.M., formuló reclamo por encontrarse suspendido de sus funciones en razón del aludido proceso disciplinario.

Sobre el particular cabe anotar que, al tenor de lo dispuesto en los artículos , , y 19° de la Ley N° 10.336, en relación con los artículos 51 y 52 de la Ley N° 18.695, a la Contraloría General de la República le corresponde, entre otras atribuciones, vigilar la correcta aplicación de las normas estatutarias que rigen a los funcionarios que laboran en entidades sometidas a su fiscalización, como ocurre con las Municipalidades, así como también emitir dictámenes jurídicos sobre las materias de su competencia, los cuales son obligatorios y constituyen la jurisprudencia administrativa, de tal manera que su no cumplimiento oportuno, puede dar lugar a las responsabilidades consiguientes.

Por otra parte, y tal como lo ha precisado una reiterada jurisprudencia, la circunstancia que la Contraloría General haya debido registrar un decreto municipal, en ningún caso puede interpretarse en el sentido que, lo que en él se dispone, se encuentre ajustado a derecho, por cuanto el registro en si no es un examen de su legalidad.

De acuerdo con lo anterior, en relación con el documento del rubro, cabe consignar que éste no se ajusta a derecho, por cuanto a la luz de la denuncia de doña N.C. corriente a fojas 6, declaración de aquélla que rola a fojas 9, informe del asistente social J.A. de fojas 44, y siguientes, informes de la asistente social J.T. de fojas 47 y 48, y 51 y 52, aparecen presunciones fundadas que la menor de 9 años, y alumna del Centro Educacional Ministro Diego Portales, F.D., fue víctima de abusos deshonestos, y que a don H.M., auxiliar residente de ese colegio, le cupo responsabilidad como autor de dicho hecho.

Así las cosas, y atendidos los antecedentes referidos en el párrafo anterior y la gravedad de la falta de que se trata, sólo procede que se ordene la reapertura del sumario en...

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