Dictamen nº 73270 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 1967 - Doctrina Administrativa - VLEX 239414070

Dictamen nº 73270 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 1967

normas del codigo del trabajo son aplicables a obreros municipales solamente en la medida que no interfieran la autonomia municipal y se conformen a la naturaleza de las atribuciones propias de esos organismos. por tanto, en materia de trabajo en horas extraordinarias solo cabe atender a normas sustantivas que se senalan en dicho codigo y no a normas de procedimiento que rigen la relacion entre patron y obrero, como serian las que se refieren a calificacion de procedencia de trabajo en horas extraordinarias. asi, aun cuando la municipalidad haya puesto termino al contrato de trabajo de un obrero por alguna de las causales indicadas en ley 16455 art/2, este tiene derecho a pago de horas extraordinarias ordenadas y efectivamente trabajadas. si el plazo de prescripcion extintiva para cobrar dichas horas hubiere transcurrido, el municipio debe abstenerse de efectuar pago por dicho concepto, salvo que mediare interrupcion...

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