Dictamen nº 42608 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239406506

Dictamen nº 42608 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 1994

municipalidades no pueden, por regla general, adquirir vehiculos con fondos de ley 19143, esto es, con el 30 por ciento del producto de patentes de amparo de concesiones mineras aludidas en titulo/x parrafos 1 y 2 del codigo de mineria, que no constituyen tributos, salvo que aquellos se necesiten para ejecutar o construir obras de desarrollo de la comuna o se destinen a crear, extender o mejorar un servicio municipal, como ocurre con camion aljibe que va a distribuir agua potable en una localidad rural (caso este en que tambien ha de considerarse lo previsto en ley 18695 art/4 lt/b y lt/ll). ello, porque ley 19143 art/uni lt/b establece que dichos recursos, que corresponden a municipios en cuya jurisdiccion estan ubicadas las concesiones, tienen que invertirse en obras de desarrollo comunal, concepto similar al utilizado por art/19 num/20 inc/fin de constitucion, reemplazado por ley 19097 art/2, y en ley 18695 art/5 lt/h, los que si bien se refieren a tributos, resultan ilustrativos al permitir que los que alli se indican se apliquen a obras de desarrollo local, y al de "obras de adelanto comunal" que leyes anteriores a la actual carta fundamental usaron al autorizar a municipalidades a invertir en obras, expresion la ultima en la cual se entendian incluidas "la construccion u otra obra de ingenieria, la creacion o extension de un servicio municipal que satisfaga de manera directa e inmediata las necesidades de la poblacion y la adquisicion de vehiculos y demas elementos indispensables para la prestacion del servicio referido.; esto, pues vocablo "obras" que emplearon esos textos legales no puede restringirse solo a las materiales comprendiendo tambien los servicios y acciones de los municipios, dentro del ambito de su competencia, en favor de la comunidad. ratifica lo anterior, circunstancia de que cuando la ley quiere limitar la inversion de fondos unicamente a obras materiales lo senala expresamente, como sucede, por ejemplo en dl 1544/77 art/4. como definicion de la palabra "desarrollar" es "progresar, crecer economica, social, cultural o politicamente las comunidades humanas", debe tratarse de obras, en terminos ya explicados, que cumplan alguno de esos objetivos en favor de los habitantes de la comuna. asi, es posible financiar con recursos de ley 19143 un proyecto de...

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