Dictamen nº 28898 de Contraloría General de la República, de 3 de Agosto de 2001
N° 28.898 3-VIII-2001
Se han remitido las presentaciones de los Alcaldes de dos Municipalidades, formulando diversas consultas en relación con los artículos 1° y 3° transitorios de Ley N° 19.704, las que serán absueltas en el mismo orden en que han sido planteadas.
-
- Procedencia que los Municipios -en virtud del artículo 1° transitorio de Ley N° 19.704- condonen las deudas provenientes tanto de los permisos de circulación, como de las patentes municipales y derechos de aseo.
Al respecto, cabe señalar que este Organismo mediante Dictamen N° 14.469, de 2001, concluyó que las Municipalidades -en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de Ley N° 19.704- no se encuentran facultadas para condonar las deudas provenientes de patentes municipales, por cuanto tal facultad sólo dice relación con las deudas emanadas de los derechos municipales -a los que se refiere el artículo 40 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979- y no de los impuestos municipales, calidad que revisten las patentes en comento.
Igual criterio corresponde aplicar respecto de los permisos de circulación, por cuanto el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en el Título IV, que trata de los impuestos municipales, les atribuye dicho carácter no sólo a las patentes municipales, sino que, además, a los permisos de circulación.
-
- Posibilidad de celebrar convenios de pago entre la Municipalidad y aquellos deudores que se acojan al beneficio de condonación de deudas, en atención a que dicha franquicia rige hasta el 31 de diciembre de 1999 y, por consiguiente, con posterioridad a esa fecha, mantendrían la calidad de morosos.
Sobre la materia, procede anotar que la jurisprudencia de esta Contraloría contenida, entre otros, en el Dictamen N° 40.653, de 2000, ha manifestado que los Municipios -en conformidad a lo prescrito en el artículo 62 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, en relación con el artículo 192 del Código Tributario- poseen facultades para otorgar facilidades hasta de un año, en cuotas periódicas, para el pago de los impuestos, contribuciones y derechos municipales adeudados, a aquellos contribuyentes que acrediten su imposibilidad de cancelarlos al contado, situación que beneficia -en la especie- a aquellos deudores de derechos municipales por deudas contraidas con posterioridad al 31 de diciembre de 1999, considerando que la franquicia contemplada en el artículo 1° Transitorio de Ley N° 19.704, es aplicable a las deudas por derechos devengados hasta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba