Dictamen nº 12964 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239394214

Dictamen nº 12964 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2000

N° 12964 Fecha: 12-IV-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña T.M., pensionada de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, solicitando la revisión de la pensión por invalidez de que es titular, además, reclama el pago de¡ incremento de $ 8.000.- otorgado por la Ley N° 19.578, el cual a la fecha no se le habría cancelado.

Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional, mediante el oficio N° 16426-99-5, de 2000, acompaña el trámite solicitado contenido en el ordinario N° 887-99, del mismo año, de su Fiscalía, en el cual señala que, revisados los antecedentes jubilatorios de la interesada, consta que por resolución N° AP-147, de 1998, de la ex Caja y Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se le otorgó una pensión de invalidez, en su calidad de ex profesional de la educación de la Corporación Comunal de Desarrollo de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, con 26 años, 6 meses y 10 días de servicios computables, por un monto inicial de $ 297.369.- mensuales, a contar del 1° de diciembre de 1997. Esta, a su vez, fue reliquidada, por primera vez, a través de la resolución N° AP-743, de 1998, elevándola a $ 300.364.- mensuales, en razón de un desglose de montos acumulados, suma que reajustada, a contar del 1° de diciembre de 1997, en un 6,28 %, alcanzó a $ 319.227.- mensuales.

Seguidamente, la pensión en análisis se reliquidó, nuevamente, por cambio de fecha de cese. de servicios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, teniendo presente que la fecha del cese correspondía al 9 de febrero de 1998, por lo que la pensión que correspondía otorgar, a contar de la última data indicada, ascendía a $ 318.998.- mensuales.

Por otra parte, señala el aludido Instituto Previsional, en relación al incremento de la Ley N° 19.578, que siendo la interesada titular de tres pensiones en esa Institución, una por invalidez en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos, por un monto de $ 341.167.- mensuales, y una segunda, por orfandad, en la ex Caja de Previsión de Ferrocarriles, por la suma de $27.665.- mensuales, y una tercera, también por orfandad, en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, ascendente a $ 14.004.- al mes, el mencionado incremento se aplicó sobre esta última franquicia previsional en un monto de $1.231.- al ser ésta la de menor valor, conforme a la prevención establecida en el artículo 14 de la Ley N° 19.578.

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