Dictamen nº 21104 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239394166

Dictamen nº 21104 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 1994

el encasillamiento dispuesto por ley 19224 y ley 19226 para el personal del servicio de impuestos internos, no hace procedente la reliquidacion retroactiva de las remuneraciones accidentales que se hayan devengado en el periodo intermedio, comprendido entre la fecha desde la cual rige el encasillamiento y la data de publicacion de las referidas leyes, tales como viaticos y horas extraordinarias. ello, porque el efecto retroactivo dispuesto para los encasillamientos, nombramientos y contrataciones, no puede significar el pago retroactivo de diferencias por remuneraciones accidentales devengadas en el lapso pertinente, dado que la retroactividad en nuestro ordenamiento juridico es de derecho estricto, ya que art/9 del codigo civil...

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