Dictamen nº 20638 de Contraloría General de la República, de 20 de Julio de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239389106

Dictamen nº 20638 de Contraloría General de la República, de 20 de Julio de 1990

el servicio nacional de turismo puede optar por celebrar los convenios de sala cuna o jardin infantil aplicando la normativa del dto 691/77 hacie o ley 18803 y su reglamento aprobado por dto 21/90 hacie, en caso de que decida suscribirlos con personas naturales que son propietarias de ese tipo de establecimientos o bien con personas juridicas, previo, cumplimiento de las exigencias que el respectivo texto consulta. ello porque no es efectivo que dicho dto 691/77 unicamente permita contratar con personas juridicas propietarias de jardines infantiles. esa normativa admite la posibilidad de que esta clase de prestacion de servicios sean contratados con una persona natural que invista la calidad de profesional, tecnico o experto, siendo posible celebrar este tipo de convenios con un empresario, persona natural, que tenga una de esas calidades y cuyos dependientes ejecuten conjuntamente con el...

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