Dictamen nº 7856 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 1985 - Doctrina Administrativa - VLEX 239381798

Dictamen nº 7856 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 1985

empleado del fonasa, que se rige por dfl 338/60 segun dl 2763/79 art/57, suspendido con privacion del 50 por ciento de su sueldo - por aparecer comprometida su responsabilidad pecuniaria - y en respectivo sumario administrativo instruido por contraloria fue sancionado con medida disciplinaria expulsiva, procede, con arreglo a dfl 338/60 art/213 y dado que se le retuvo total de sus remuneraciones durante periodo comprendido en lapso de la suspension, pagarle 50 por ciento de dicho sueldo y suma total de remuneraciones adicionales, de las cuales no correspondia privarlo de porcentaje alguno pues es improcedente incluir dentro de privacion del 50 por ciento del sueldo que lleva aparejada medida de suspension preventiva de funciones, otros estipendios ajenos al sueldo propiamente tal, como la asignacion profesional y otros beneficios remuneratorios. no procede retener el referido 50 por ciento del sueldo y total de remuneraciones adicionales, acorde facultad que confiere al contralor ley 10336 art/61 inc/2, ya que retenciones de remuneraciones; o pensiones de jubilacion autorizadas por normas legales que no especifican monto de la medida, no pueden exceder del 50 por ciento de respectivas remuneraciones o pensiones, atendido caracter alimenticio que estas revisten y porque espiritu general de la legislacion al respecto - codigo procedimiento civil art/445 y ley 10336 art/67 - se orienta en sentido de no privar en forma absoluta de sus emolumentos y, por ende, de todo ingreso economico a trabajadores activos o pasivos. por ello y como el afectado ha perdido 50 por ciento de su sueldo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR