Dictamen nº 43703 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 1972 - Doctrina Administrativa - VLEX 239381742

Dictamen nº 43703 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 1972

de acuerdo ley 17603 art/uni inc/4, para efectos del feriado son computables anos trabajados como dependientes en cualquier calidad juridica sea como empleado particular, obrero, empleado publico, semifiscal, municipal. agentes postales y valijeros no son empleados ni obreros de servicio correos y telegrafos, y sus labores se prestan en conformidad a subvencion o concesion, por lo que cabe concluir que no es dable computar tiempo servido en esa calidad para efectos previstos en art/88 estatuto administrativo, ya que desempeno en esas actividades no configura ejercicio de una funcion dependiente en terminos de ley 17603 art/uni. es preciso tener en cuenta, sin embargo, que en conformidad ley 17654 art/43, valijeros servicio correos y telegrafos deben ser considerados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR