Dictamen nº 40637 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239375182

Dictamen nº 40637 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 2000

N° 40.637 Fecha: 25-X-2000

Se consulta a esta Oficina Central sí los convenios mandatos suscritos entre el Gobierno Regional y Organismos Técnicos del Estado de conformidad con el artículo 16 de Ley N° 18.091, se encuentran afectos al trámite de toma de razón u otro control de reemplazo ante esta Contraloría General. Se hace presente que según la reiterada jurisprudencia que cita -Dictámenes N°s 24.983 de 1982, 26.001 de 1986 y 21.984 de 1994 entre otros- dichas resoluciones se encuentran exentas de toma de razón, salvo que se suscriban con entidades que, a su vez, no deben dictar actos afectos a control de legalidad ante esta Entidad Fiscalizadora. Lo anterior, sin perjuicio de que dichos actos administrativos sean remitidos para su registro, conforme al número 6° del artículo 10° de la Resolución N° 520, de 1996, de esta Contraloría General.

Al respecto, corresponde señalar que la jurisprudencia indicada, se encuentra plenamente vigente y como se señala en el precitado Dictamen N° 24.983, de 1982, estando por regla general sometida a control de legalidad la adjudicación del estudio, proyección o ejecución de la respectiva obra, mediante la cual el organismo técnico selecciona al proponente que se hará cargo de los trabajos y fija las condiciones de la contratación, se ha estimado que no resulta necesario que, además, se sometan a dicho control en forma previa los actos que hayan dado origen a aquella decisión, por el contrario, se ha considerado que el convenio pertinente constituye uno de los antecedentes que deben ser examinados conjuntamente con la resolución adjudicatoria, por lo que puede ser válidamente sancionado a través de un documento exento de toma de razón, lo cual torna innecesario que dichos actos administrativos se remitan a esta Contraloría General para su...

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