Dictamen nº 48970 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239373802

Dictamen nº 48970 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2002

N° 48.970 26-XI-2002

Se solicita un pronunciamiento que incide en determinar la procedencia de otorgar patente para el giro de oficina administrativa a una sociedad comercial cuyo objeto social -vinculado a la actividad de exportación e importación- en su concepto, no correspondería al giro de servicios profesionales autorizado para el inmueble ubicado en la comuna de Las Condes.

De acuerdo a los antecedentes proporcionados, es dable manifestar que el inmueble en cuestión se ubica en una zona de uso de suelo UV1 -uso de vivienda- conforme a lo establecido en el Plan Regulador Comunal y, en la actualidad, tiene destino de servicios profesionales para personas naturales, en virtud del Decreto Alcaldicio N° 1.949, de 1997, que autorizó el cambio de destino en tal sentido.

Por otra parte, consta que la empresa que ha requerido el otorgamiento de patente municipal es una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto social es: a) la importación y exportación, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de materias primas, productos y materiales relativos a la industria de sabores, fragancias, alimenticia, vitivinícola y otras actividades productivas, así como la representación de empresas nacionales y extranjeras relacionadas con el mismo giro; b) el desarrollo de representaciones comerciales, nacionales y extranjeras, respecto de los bienes y productos mencionados u otros productos cualesquiera, así ; como la prestación de servicios comerciales relacionados con la comercialización de tales productos y c) cualquier otra actividad o negocio que acordaren los socios para el buen cumplimiento de los fines comerciales de la sociedad.

Ahora bien, la cuestión planteada se origina en lo informado por la Dirección de Obras Municipales, que ha estimado pertinente otorgar la patente aludida, para el funcionamiento de las oficinas administrativas de la sociedad comercial mencionada, por quedar comprendida dentro de las alternativas que admite el inmueble, autorizado para el ejercicio de servicios profesionales.

Sobre el particular cabe señalar que, en virtud del inciso segundo del artículo 26 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, la Municipalidad estará obligada a otorgar patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y a las autorizaciones que previamente deben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras que contemplen la...

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