Dictamen nº 14550 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239372386

Dictamen nº 14550 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 2000

N° 14.550 Fecha: 25-IV-2000

La Oficina de Informaciones del Senado, a solicitud del H. Senador señor J. L., se ha dirigido a esta Contraloría General, formulando diversas consultas relativas al valor probatorio de las fotografías utilizadas por empresas concesionarias para controlar el exceso de velocidad de los conductores de vehículos motorizados, y la eventual responsabilidad que emana de las transgresiones a la ley, para sus conductores y propietarios.

A su turno, don J. R. V. P. solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de las actuaciones de una Municipalidad al cursarle un parte empadronado mediante fotoradar por supuestas infracciones a la Ley de Tránsito, considerando que, a su juicio, no se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 18.287, en orden a que son los Inspectores Municipales, los que deben denunciar ante el Juez de Policía local, las presuntas faltas.

Finalmente, don S. H. C. L., expone que fue citado a comparecer a un Juzgado de Policía Local, por supuesta infracción a las normas que regulan la velocidad en las calles, denuncia cursada mediante el sistema de fotoradar, por lo que solicita un pronunciamiento que precise la legalidad del procedimiento empleado, a la luz de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 18.287, como asimismo para aplicar suspensiones de licencia de conducir por parte de los jueces de policía local.

Las Municipalidades aludidas se han servido informar mediante los oficios respectivos.

Requerido informe al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, éste se ha servido informar mediante el oficio N° 1.259, de 1999.

Al respecto, es preciso señalar que, acorde lo dispuesto en el artículo inciso tercero de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de este Organismo Superior de Control, la Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR