Dictamen nº 19884 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239370970

Dictamen nº 19884 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 1999

en inmueble que no ha perdido su destino habitacional y donde existe un pequeno comercio, siendo el titular de la patente del mismo un familiar del propietario del bien raiz, quien continua viviendo en el, procede que la municipalidad cobre derecho de aseo domiciliario al aludido propietario y, tambien, por el servicio prestado al establecimiento comercial, al titular del negocio en la patente pertinente. ello, porque acorde art/7 inc/1 del dl 3063/79, modificado por ley 19388, las municipalidades deben cobrar un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko y sitio eriazo. el art/9 inc/4 de ese texto establece asimismo que el municipio cobrara directamente el derecho correspondiente a propietarios de establecimientos comerciales y negocios, en general, gravados con las patentes a que alude el art/23, el que debe enterarse conjuntamente con tal patente, agregando en su inc/5 que la entidad edilicia debe optar, para efectuar el cobro del derecho de aseo solo por uno de los conceptos autorizados por esta ley, no pudiendo efectuarse el cobro por aseo domiciliario y derecho de aseo establecido en el inciso anterior respecto de un mismo usuario. asi, por una parte, al igual que los demas derechos municipales, el aseo responde a una contraprestacion que el municipio efectua en favor del beneficiado con ella y, por otra, se trata de un derecho que grava la...

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