Dictamen nº 24255 de Contraloría General de la República, de 4 de Julio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239369842

Dictamen nº 24255 de Contraloría General de la República, de 4 de Julio de 2000

N° 24.255 4-VII-2000

La Subsecretaría de Hacienda, ha reingresado a trámite las Resoluciones N°s. 88, 89, 92, 97, 98, 100 y 105 de 1999, que autorizan la internación de vehículos para personas lisiadas en conformidad con lo establecido en el artículo 6° de Ley N° 17.238 y su reglamento y solicita la reconsideración de los oficios de este Organismo de Control, que devolvieron sin tramitar las referidas resoluciones, por cuanto no se acreditaba que los beneficiarios se encontraran legalmente autorizados para conducir vehículos motorizados conforme lo exigido por el artículo 8°, letra d), del Decreto reglamentario N° 1.950 de 1970, del Ministerio de Hacienda.

Expresa la Subsecretaría recurrente que, en su concepto, la disposición reglamentaria referida ha sido derogada por el artículo , N° 1, de Ley N° 19.633, que introdujo diversas modificaciones al artículo 6° de Ley N° 17.238, entre otras, eliminó el requisito de licencia de conducir al disponer que “Para los efectos de dicha importación, en ningún caso se exigirá ; licencia de conducir”.

Estima que este último precepto hace alusión directa a un tipo de destinación aduanera -la importación- que es precisamente aquella operación que las resoluciones de Hacienda autorizan para llevar a efecto, conforme al tenor del artículo 6° de Ley N° 17.238, ya que en su concepto, no es el Ministerio de Hacienda quien concede la franquicia, sino la Ley correspondiendo a esa Secretaría de Estado autorizar la operación aduanera cuya fiscalización compete al Servicio Nacional de Aduanas, previa presentación de la documentación exigida por el artículo 8° del reglamento, de la que con motivo de la modificación legal mencionada, han sido excluidas la licencia de conducir y el certificado del Departamento del Tránsito y Transporte Público.

Finalmente, agrega que la modificación contenida en el artículo , N° 1, de Ley N° 19.633, ha derogado en lo pertinente, el artículo 39 de Ley N° 19.284, que establece que la franquicia del artículo 6° de Ley N° 17.238 sólo será aplicable a las personas que estén legalmente habilitadas para conducir vehículos motorizados, por lo que a la normativa sobre importación de vehículos para personas lisiadas no es aplicable la exigencia de licencia para conducir y procedería dar curso regular a los actos administrativos que acompaña.

Sobre el particular, corresponde señalar que mediante Oficios N°s. 6.381 de 23 de febrero, reiterado por O.P. N° 185 y N° 272, todos de 2000, se solicitó informe al Servicio Nacional de Aduanas, el que no ha sido evacuado hasta la fecha.

En relación con lo planteado por la Subsecretaría de Hacienda, cabe tener presente que el inciso primero del artículo de Ley N° 17.238 autoriza la internación sin depósito previo y con una tributación aduanera única equivalente al 50% del derecho ad valorem del Arancel Aduanero, de vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso sea condicionado especialmente para las...

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