Dictamen nº 13575 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239368322

Dictamen nº 13575 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 1998

municipalidad no puede contratar a honorarios a una persona destituida de un cargo publico con ocasion de un sumario administrativo. ello, porque efectivamente, la simple lectura de ley 10336 art/38 lt/f permitiria afirmar que esta unicamente impide el ingreso a la administracion, en un empleo publico, de un ex empleado destituido, no prohibiendo, por ende, su contratacion a honorarios, pues dicha forma de prestacion de funciones no implica servir un cargo y, en consecuencia, disponer un nombramiento. no obstante, el examen del contexto de la legislacion pertinente obliga a concluir que no procede contratar a honorarios, sea asimilada a un grado de la escala o a suma alzada a una persona que se le aplico la medida disciplinaria de destitucion. es asi como, la intencion de la ley de impedir en tal caso una contratacion en ese caracter, queda claramente manifestada tanto en el citado precepto cuanto en ley 18834 art/11 lt/e y ley 18883 art/10 lt/e, que exigen para ingresar a la administracion del estado y municipalidad, respectivamente, no haber cesado en un cargo publico por aplicacion de una medida disciplinaria, salvo que haya transcurrido el tiempo alli indicado.; lo expuesto, ya que las condiciones previstas en los referidos articulos de los antedichos cuerpos estatutarios y la prohibicion de ley 10336 art/38 lt/f, tienen por finalidad hacer efectivo, entre otros, el principio de probidad administrativa consagrado en ley 18575 art/7 que alcanza a los empleados publicos y a las personas contratadas a honorarios. lo anterior, pues estas ultimas tambien tienen el caracter de servidores del estado, en la medida que prestan servicios a el, en virtud de un contrato suscrito con un organo publico, el que por su condicion de tal, no puede celebrar convenios que comprometan el interes publico, el cual puede verse afectado si se contrata a quienes se les ha destituido de sus anteriores cargos. por otra parte, un jefe de servicio esta impedido de contratar a honorarios, en cualquiera de las calidades senaladas, a un ex funcionario publico destituido, no unicamente por las razones mencionadas, sino tambien por cuanto...

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