Dictamen nº 2078 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 1992 - Doctrina Administrativa - VLEX 239364646

Dictamen nº 2078 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 1992

procede que los establecimientos educacionales adscritos al sistema de financiamiento compartido, cobren derecho de matricula a sus alumnos, cuyo monto pueden fijar libremente. ello, porque articulos 30 y 31 del dfl 2/89 educacion, texto refundido del dl 3476/80 y otros textos legales, relacionados con articulos 15 y 40 de aquel dfl, reconocen expresamente la posibilidad de otorgar subvencion a establecimientos que formulen cobros a sus alumnos en los terminos que indica esa normativa. ademas, art/16 del mismo dfl, permite que los establecimientos "gratuitos" de ensenanza media efectuen cobros por ese mismo rubro. como no esta senalado legalmente el valor de dicha matricula para establecimientos de financiamiento compartido, como ocurre con los gratuitos de ensenanza media, cada colegio de financiamiento compartido puede fijarlo libremente, con las solas limitaciones derivadas de la aplicacion del art/31. el referido monto debe comunicarse por escrito a los padres y apoderados antes del 30 de octubre de cada ano, segun art/36 del dfl 2, del que emana que esa exigencia concierne a todos los desembolsos que deberan efectuar los padres y apoderados y que formen parte del cobro mensual promedio por alumno. esta norma permite a interesados conocer, anticipadamente, todos los egresos que deberan efectuar por ellos durante el ano siguiente, para que...

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