Dictamen nº 32772 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239356266

Dictamen nº 32772 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 1996

ex docente de escuela dependiente de municipalidad, no tiene derecho a que se le recalcule indemnizacion percibida a la epoca de su cese de funciones, considerando que esta se acogio voluntariamente a jubilacion por edad en su regimen previsional, dejando por ello de pertenecer a la dotacion docente respectiva acorde art/52 lt/d de ley 19070, lo cual la habilito para impetrar la indemnizacion del art/2 tran de ese cuerpo legal, y que esta circunstancia, ademas de la falta de voluntad del empleador, le impidio acogerse a la preceptiva del art/7 tran de ley 19410. ello, porque los profesionales de la educacion que jubilen por edad, tienen derecho a optar a la indemnizacion del art/2 tran de la ley 19070, beneficio que se percibira al momento de la expiracion efectiva de funciones. lo anterior, por cuanto ello configura, cambios cualitativos en el desempeno del trabajador, que afectan la adecuacion laboral, segun art/3 de ley 19010. ademas, segun art/2 tran de la ley 19070 la indemnizacion respectiva "se determinara computando solo el tiempo servido en la administracion municipal hasta la fecha de entrada en vigencia de este estatuto" por lo que, franquicia percibida por interesada al haberse calculado sobre la base del tiempo servido en senalada municipalidad esto es, entre el 1/7/86 y el 1/7/91, fecha de entrada en vigor de ley...

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