Dictamen nº 9914 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239352534

Dictamen nº 9914 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2002

N° 9.914 Fecha: 12-III-2002

El Banco del Estado de Chile manifiesta una serie de consideraciones en relación a las observaciones contenidas en el informe N° 81 del 2001 realizado por este órgano de Control, referidas a la imposibilidad que tuvo dicha Entidad Financiera de cobrar las deudas provenientes de las carteras traspasadas del Banco Hipotecario de Chile (B.H.C.) y del Banco Unido de Fomento (B.U.F.) por operar, en los respectivos procesos judiciales, el abandono del procedimiento y la prescripción extintiva de las deudas.

AI efecto expresa el Banco recurrente que el informe de Contraloría General manifiesta que la insuficiencia de las garantías no es de responsabilidad de la Entidad Financiera, y que los casos observados representan solamente el 0,07 % de la cartera de deudores hipotecarios provenientes del proceso de liquidación de los Bancos B.H.C. y B.U.F., y el 0,15 % de los que estuvieron en cobro judicial. Por otra parte la Institución Financiera argumenta que la gran cantidad de juicios que debieron asumir, la dictación de normas legales que crearon un ambiente más benevolente para los deudores y cambios jurisprudenciales de los tribunales, han afectado negativamente la cobranza de los créditos.

Sobre el particular, es útil `tener en cuenta la Ley N° 18.412 -que establece normas sobre entidades financieras en liquidación -preceptúa en su artículo 4°, “El Banco del Estado de Chile adquirirá de las instituciones financieras en actual liquidación forzosa, la cartera de mutuos hipotecarios a que se refiere el Título XII de la Ley General de Bancos, en conformidad con el artículo 55, inciso segundo, de la misma ley."

Enseguida, la norma establece en su inciso segundo, que " El Fisco transferirá al Banco del Estado una cantidad igual al valor de los créditos hipotecarios a que se refiere este artículo, que resulten incobrables, más el monto de los gastos en que haya incurrido al efecto, debiéndose deducir de esta suma el producto de las garantías constituidas y demás recuperaciones que obtenga. El Ministro de Hacienda determinará los requisitos y modalidades que deberán cumplirse para que se efectúe la transferencia que establece este inciso, de manera que no se produzcan pérdidas para el Banco del Estado. La transferencia de los recursos se efectuará con cargo a los que anualmente deberá consultar la respectiva Ley de Presupuestos"

Como se advierte de la norma anotada, la expresión "que resulten incobrables", supone por parte del...

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