Dictamen nº 3815 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 1991
procede desestimar recurso de proteccion interpuesto en contra del contralor, por haber dictaminado que no correspondia reliquidar pension de montepio acorde ley 18494 art/1, pues el causante no investia grado jerarquico de general de carabineros al acogerse a retiro. ello, porque contraloria al pronunciarse sobre mencionada situacion ejercio facultades privativas que le otorgan constitucion pol art/87 y art/88 y ley 10336 art/1 y art/6 inc/1 para informar, entre otras materias, sobre pensiones de retiro y montepio y, en general, respecto de asuntos que se relacionan con estatuto administrativo, expresion esta que comprende no solo al de general aplicacion para funcionarios publicos, sino tambien a todos los estatutos especiales que rigen al personal de la administracion publica. desde que constituyente y legislador entregaron a contraloria el conocimiento de materias aludidas, no procede que las determinaciones que adopte en los asuntos en estudio puedan ser objeto de revision posterior por via del recurso de proteccion. ademas, recurrente pretende plantear una controversia en base a la interpretacion de las normas referentes a la materia, para impugnar el pronunciamiento aludido asunto que por su naturaleza es de lato conocimiento y, por ende, ajeno a finalidad de esta accion cautelar.; si bien el dictamen cuestionado solo se pronuncio acerca de improcedencia de reliquidar el montepio conforme ley 18494 art/1, como correspondia al tenor de la consulta, esto no implica desconocer normas del dfl 2/68 inter art/119 y art/121, que dan derecho a las viudas a una pension equivalente al 100 por ciento de la que percibia el causante, pues en su oportunidad se tomo razon de la resolucion de la direccion general de carabineros que otorgo el montepio precisamente en esos terminos. el reclamo de la interesada se origina en que su montepio resulto de un monto inferior a dicha pension, lo que se debio a que esta, por una aplicacion erronea de la ley 18494, habia sido reliquidada considerando que el beneficiario tenia el grado jerarquico de general de carabineros. ello no era efectivo, pues dicha persona jubilo en 1959 como "defensor general de carabineros" cargo que a esa fecha pertenecia a los escalafones del personal civil, en que no existian grados jerarquicos de oficiales. posteriormente, al desaparecer el cargo jubilatorio...
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